jueves. 25.04.2024

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General para seguir avanzando en el desarrollo de la nueva Ordenación del Territorio. Este reglamento establece en sus 35 artículos las normas básicas que permitirán a estas corporaciones constituir su estructura y funcionamiento interno para dar respuesta a sus necesidades de la forma más eficaz. De este modo, se regulan su objeto, ámbito territorial, potestades y facultades y se determina el procedimiento para su constitución, además de la preceptiva declaración como Mancomunidad de Interés General.

La Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León establece el modelo de fomentar las asociaciones voluntarias de municipios con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la gestión de sus competencias: las Mancomunidades de Interés General. Con la aprobación de este decreto la Junta de Castilla y León continúa avanzando en su compromiso de desarrollar una ley que se adapte a las necesidades de estas entidades que, como agrupaciones voluntarias de municipios, tratan de garantizar la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible ni eficiente. La creación de estas mancomunidades atiende a la necesidad de asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y oportunidades, especialmente en las zonas rurales, y establecer un ámbito de carácter supramunicipal para superar las dificultades geográficas que se puedan padecer en algunas poblaciones.

Las Mancomunidades de Interés General están constituidas con vocación de permanecía por la asociación voluntaria de varios municipios, dotadas de personalidad jurídica propia y con capacidad para obrar independientemente. Se distinguen entre rurales y urbanas. Las rurales están integradas por municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, con un ámbito territorial que coincide con una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales contiguas sin que superen las cinco unidades y con una cartera común y homogénea de competencias y funciones. Las urbanas quedan integradas por municipios con población superior a 20.000 habitantes y los de su alfoz, con un ámbito territorial que no puede exceder de los municipios que integran un área de función estable, y dotadas de las competencias que acuerden los municipios asociados de entre las que se prevean reglamentariamente.

Este decreto detalla las características y novedades del reglamento: regula el objeto, el ámbito territorial, las potestades y facultades, el procedimiento de constitución y la declaración como Mancomunidad de Interés General. Se contemplan sus estatutos, así como el procedimiento para su modificación, que podrá producirse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de su Consejo Directivo.

Este reglamento desarrolla normativamente las dos clases de Mancomunidades de Interés General que ya venían reguladas en la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio: de carácter rural y urbano. Asimismo, se establecen sus potestades, prerrogativas y facultades, dada su naturaleza jurídica de entidad local, como cualquier otra Administración pública. De ellas, cabe destacar la potestad expropiatoria, con autorización previa de la Junta y la prelación para el cobro de créditos.

Con la aprobación de esta norma se establece también la estructura orgánica de las mancomunidades actualmente existentes –presidente, Consejo Directivo y Asamblea de concejales-; es decir, no se crean nuevos órganos y se respeta la estructura existente hasta ahora para facilitar el tránsito de éstas hacia su conversión en mancomunidades de interés general. Por otro lado, el reglamento contiene los procedimientos requeridos para su creación, el desarrollo de competencias y funciones y en su caso, la posible extinción de la mancomunidad.

La Junta de Castilla y León aprueba el decreto que regula la organización y el...