jueves. 18.04.2024

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León vuelve a dejar en evidencia, según UPA, la política medioambiental de la Junta de Castilla y León, la enésima sentencia que en esta ocasión declara nula de pleno derecho la Orden AYG/887/2016 de 17 de octubre, que autorizaba como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

La Federación de Ecologistas en Acción Castilla y León presentó recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Orden ya que no constaba en el expediente ningún dato o informe que justificara la necesidad de dictar dicha resolución como medida fitosanitaria de control de plagas, ni que existieran plagas en la Comunidad y que, de existir, la quema de rastrojos no era el medio adecuado y necesario para combatirlas.

La sentencia recoge que los documentos presentados por la Consejería de Agricultura y Ganadería en su defensa (informes del Servicio de Espacios Naturales y del Área de Plagas del Instituto Tecnológico Agrario) ponen de relieve que las evidencias científico-técnicas sobre la eficacia o justificación de la quema de rastrojos como medida fitosanitaria son muy escasas, por lo que consideraban necesario profundizar sobre el conocimiento de su posible eficacia con carácter previo a una utilización generalizada de esta técnica como contribución a una gestión integrada de plagas y enfermedades en cereales.

La sentencia es contundente en cuanto que reconoce que la Orden impugnada no cumple ninguna de las finalidades por las que se dictó y vulnera el espíritu y finalidad del Real Decreto 1078/2014, que establece las normas de condicionalidad que deben ser cumplidas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).

Según UPA, la quema de rastrojos conlleva una grave pérdida de biodiversidad, empobrece el suelo, supone un riesgo de incendio forestal cuando se practica en la proximidad de montes y agrava el problema de las plagas al eliminar factores que pueden ser aliados en su control. Además, tiene efectos nocivos en la población expuesta y supone un serio problema de salud pública.

Las nubes de humo generadas por las quemas contienen gases tóxicos (monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, partículas, etc.) que tienen efectos negativos sobre el sistema respiratorio y cardiovascular. Especialmente preocupante es la presencia de dioxinas e hidrocarburos aromáticos policíclicos, cancerígenos reconocidos por la Organización Mundial de la Salud que se incorporan a la cadena alimentaria y pueden provocar efectos neurológicos en fetos por exposición durante el embarazo, daños a los sistemas hormonal e inmunitario o varios tipos de cáncer.

Una vez más queda demostrado que la Junta de Castilla y León antepone los intereses particulares de un colectivo determinado a los intereses generales y a la salud de las ciudadanos de esta Comunidad, finaliza UPA.

El TSJCyL anula la Orden que autorizaba la quema de rastrojos en Castilla y León por...