sábado. 20.04.2024
Autobús de transporte escolar.

La legislación nacional establece como obligación la presencia de una persona mayor de edad, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores en los transportes públicos cuando, al menos, el 50 % de los viajeros tengan menos de 12 años.

De esta forma, ampliando el nivel de cobertura de la norma estatal, la Junta de Castilla y León aprobó en el 2004 la obligación de la presencia de un acompañante, siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas con alumnos menores de 12 años. Esta orden mejora la situación de la normativa nacional puesto que establece la obligación de llevar acompañante cuando se transporte a menores de 12 años independientemente del porcentaje de estudiantes que representen respecto al número total de alumnos transportados.

En aplicación de la normativa autonómica, todas las rutas de Infantil, Primaria y Educación Especial llevan, al menos, un acompañante en el transporte escolar, salvo que la ruta se realice en un vehículo que tenga menos de siete plazas. Sin embargo, siendo esta la norma general, la Consejería de Educación, con la finalidad de mejorar la seguridad en el transporte, ha autorizado con carácter excepcional un segundo acompañante en dichas rutas o bien un acompañante en autobuses que transportan alumnos de edades superiores a los 12 años. Asimismo, y cuando las circunstancias lo aconsejan, se autoriza la presencia de un acompañante en vehículos de menos de siete plazas.

En las 102 rutas de transporte escolar que hay en la provincia de Zamora, prestan su servicio 103 acompañantes, el tercer mayor número de la comunidad, tras Burgos y León.

103 acompañantes prestan su servicio en las rutas de transporte escolar de la provincia