jueves. 28.03.2024

El Alcalde podría verse suspendido de sus funciones por un periodo de entre seis meses y dos años, según el Código Penal.
El Procurador del Común denuncia ante la Fiscalía al Alcalde de Toro por no contestar a sus requerimientos
• El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Toro denuncia la falta de transparencia de Tomás del Bien y su equipo, quienes incumplen de forma sistemática lo establecido el la Ley de Bases y el ROF con respecto a la información a facilitar a los concejales.

El Partido Popular de Toro ha recibido una notificación del Procurador del Común de Castilla y León, en la que se pone de manifiesto la falta de respeto del Alcalde de Toro, Tomás del Bien, y su equipo de gobierno, al no responder a los requerimientos continuados de la institución regional.

Los hechos se remontan a una queja realizada por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Toro con respecto a la petición de documentación de diversos expedientes y el retraso con que se tramitan estas solicitudes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y al artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de las Entidades Locales, estas, ante el requerimiento de documentación de un grupo político o concejal, al que tiene legítimo derecho, el Alcalde debe contestar en un plazo inferior a cinco días, entendiéndose concedido el acceso a la documentación si no se produce contestación en ese plazo.

Ante la falta de respuesta reiterada por parte del Alcalde al Grupo Popular, ante diversas peticiones de documentación, la última de las cuales de acceso a todo el expediente de gasto de Las Edades del Hombre, que meses después aún no ha sido atendida, el portavoz popular se dirigió al Procurador del Común para poner en su conocimiento estos hechos.

Según se desprende de la notificación recibida por este Grupo, y que se adjunta a esta nota, el Procurador del Común solicitó al Ayuntamiento información al respecto los días 15/02/2016, 06/04/2016, 11/05/2016 y 17/06/2016. Con posterioridad, los días 02/09/2016 y 14/11/2016, se le volvió a requerir documentación o respuesta sin que se el Ayuntamiento se manifestara al respecto. En esos escritos se advertía al Alcalde sobre las consecuencias del incumplimiento de esos requerimientos.

Finalmente, ante la falta de respuesta obtenida, el Procurador del Común remite escrito al Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Zamora porque los hechos acaecidos, es decir, la falta de contestación del Alcalde, pudieran ser constitutivos de delito tipificado en el artículo 502 del Código Penal.

Según el citado artículo los que habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, obstaculizasen la investigación del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, en este caso el Procurador del Común, negándose o dilatando indebidamente el envío de informes que estos solicitaren serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

El Grupo Popular del Ayuntamiento de Toro califica estos hechos como sumamente graves e insta al actual Alcalde, Tomás del Bien, a que reconsidere su postura y no vuelva a obstaculizar la labor de oposición de este grupo. Asimismo le requiere para que de manera inmediata conteste debidamente a los requerimientos de otras instituciones y muestre el respeto que estas merecen.

Resulta intolerable llegar a estos extremos en los que el Alcalde puede ser procesado por su falta de transparencia, y los toresanos no se merecen que su máximo mandatario sea tan sectario y oculte, de manera sistemática, información a los Grupos Políticos, a las Instituciones y por consiguiente a los ciudadanos de Toro.

(Se trascribe el art. 14 del ROF íntegramente).

Artículo 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

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