viernes. 19.04.2024

 La sentencia es negativa porque no va a aportar mayores garantías medioambientales pero sí va a complicar la tramitación, aumentar las cargas administrativas y alargar los plazos para la puesta en marcha de nuevas industrias agroalimentarias o modificaciones de las existentes.

En vez de facilitar, que era el espíritu de la norma, la sentencia va a dificultar el asentamiento de proyectos, con las consiguientes consecuencias sobre el empleo y la población en las zonas rurales.

Como ya sucede con las instalaciones ganaderas afectadas por la anulación del artículo 6 del Decreto 4/2018, se crea una enorme incertidumbre para las empresas que se acogieron al Decreto 8/2018 y las que quieran iniciar nuevos proyectos.

 Una vez analizada la Sentencia 772/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anula parte del Decreto 8/2018 , COAG considera que las repercusiones negativas de la misma no recaerán sobre las grandes empresas del sector primario (que tienen su propia regulación a través del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre)2 , sino que al contrario de la valoración realizada por los promotores del recurso, Ecologistas en Acción, los más perjudicados serán los proyectos considerados de nivel medio por cuanto a sus repercusiones medioambientales, y que ni de lejos constituyen, al contrario de lo que argumenta Ecologistas en Acción, un impacto medioambiental sobre la calidad de las aguas muy superior al de otras actividades industriales.

Recordemos que mediante el Decreto 8/2018 la Consejería de Medio Ambiente pretendió flexibilizar el procedimiento administrativo respecto de los controles medioambientales exigibles previos a la implantación de diversas industrias agroalimentarias que pretendan ubicarse, trasladarse o modificar algunas de sus características en Castilla y León. A las instalaciones que antes del Decreto 8/2018 requerían para su funcionamiento una licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento, tras el mismo les bastaba con una comunicación a dicho ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que la flexibilidad introducida por el Decreto no menoscaba la salvaguarda del medioambiente, para COAG-Castilla y León, la sentencia es negativa porque no va a aportar mayores garantías medioambientales pero sí va a complicar la tramitación, aumentar los costes administrativos y alargar los plazos para la puesta en marcha de nuevos proyectos o modificaciones de los existentes. En vez de facilitar, que era el espíritu de la norma, la sentencia va a dificultar el asentamiento de proyectos, con las consiguientes consecuencias sobre el empleo y la población en las zonas rurales.

Por otra parte, y como ya sucede con las instalaciones ganaderas afectadas por la anulación del artículo 6 del Decreto 4/2018, se crea una enorme incertidumbre para las empresas que se acogieron al Decreto 8/2018 y que en base a este en vez de someterse a licencia ambiental se limitaron a presentar comunicación al ayuntamiento. Lo mismo sucede con las empresas que quieran iniciar proyectos; tanto unas como otras se quedan en un limbo jurídico, ya que hasta que no exista sentencia en firme no sabrán cómo actuar ni si están operando o no dentro de la legalidad. Además, puede crearse una enorme indefensión ante posibles denuncias.

La sentencia afectaría a la instalación, traslado o modificación de las siguientes industrias agroalimentarias (no sometidas a régimen de autorización ambiental), con independencia de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: a) instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas, b) mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal (excepto SANDACHS), c) harineras y otras transformaciones de cereales, d) instalaciones de procesado de leche y sus derivados, e) instalaciones de panadería, pastelería y similares, f) instalaciones para producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas, g) instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares, h) instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados.

2 Se consideran grandes a empresas como: las Azucareras, grandes mataderos e industrias cárnicas, empresas de gestión de residuos animales, grandes industrias lácteas, grandes industrias de precocinados, harineras y fábricas de piensos.

Coag y Ecologistas en Acción critican la decisión del TSJCYL en relación a la sentencia...