viernes. 29.03.2024

Con carácter general la época de peligro alto de incendios forestales abarca los meses de julio, agosto y septiembre, donde las circunstancias meteorológicas, incrementan notablemente el peligro de incendios. No obstante, a lo largo del año, pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejen ampliar la época de peligro alto o declarar nuevas épocas de peligro alto

 La regulación:

Uso de asadores o barbacoas
Con carácter general está prohibido el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea

En esta época solo se podrán utilizar en las siguientes condiciones:

Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
Las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas autorizadas previamente a petición de la entidad local propietaria por cumplir los requisitos mínimos necesarios.
En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, en los lugares habilitados para ello.
Atención: Ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso el fuego en barbacoas, hornillos y otros, aunque estas estén autorizadas con carácter general para su uso.

Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser autorizadas:

Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.

Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones autorizadas:

Está totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
No quemar hojas, papel, combustible fino,..., cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
Visite la sección de áreas recreativas de la aplicación para ver si está permitido el uso del fuego excepcionalmente en determinadas instalaciones.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Texto Resto Año:
Fuera de la Época de Peligro Alto se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las precauciones de uso establecidas en la Orden.

Atención: En cualquier época del año ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada.

Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:

Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones:

Esta totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
No quemar hojas, papel, combustible fino,..., cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

Visite la sección de áreas recretaivas de la aplicación para ver si está permitido el uso del fuego excepcionalmente en determinadas instalaciones.

Se incia la temporada de incendios, declarado el riesgo alto de fuego en toda Castilla...