martes. 19.03.2024

Derechos de las personas con discapacidad en materia de adecuación a la normativa de accesibilidad a piscinas. A la hora de establecer criterios para la accesibilidad a las instalaciones acuáticas existe una amplia normativa, son las administraciones públicas quienes deben tomar la iniciativa en esta materia.

Una de las premisas fundamentales que toda instalación pública ha de cumplir es el de la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. La accesibilidad es el conjunto de características que han de tener las infraestructuras, el urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones, de forma que permitan a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.
En el caso concreto de las piscinas son equipamientos de ocio habituales tanto en complejos deportivos municipales, a nivel particular en viviendas unifamiliares o urbanizaciones y en establecimientos turísticos.
Hay que tener en cuenta que todas las personas, en una o en varias etapas de nuestra vida, de forma temporal o permanente y en mayor o menor medida, vemos limitadas nuestras condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
Es entonces, en situaciones de limitación o incluso dependencia de otras personas, cuando nos damos cuenta de que vivimos en unos entornos saturados de barreras que nos dificultan o incluso impiden realizar las actividades de la vida diaria.
Los diseños tradicionales no resultan accesibles o representan riesgos a una gran parte de los usuarios.
Para que una piscina sea considerada accesible su entorno, accesos, edificaciones y servicios vinculados también han de serlo. (Vestuarios, cambiadores para adultos, etc...)
Como equipamientos adicionales, es recomendable contar con sillas de ruedas para agua, que puedan ser usadas para entrar en la piscina o para utilizar en las duchas.

Se recomienda un acceso común para todos los usuarios, como puede ser una rampa con pendiente suave y dotada de pasamanos firmemente anclados. Además contará con pasamanos a dos alturas en ambos lados y no es recomendable que éste continúe por debajo del nivel de agua.
Se prestará una especial atención al pavimento, que deberá ser antideslizante. La zona más crítica es la de entrada en la rampa, donde hay poca profundidad de agua y es fácil resbalar. Para asegurar una mayor adherencia se puede recurrir a productos especiales para tratar las baldosas, que mediante una ligera abrasión crean una superficie más rugosa y por tanto menos resbaladiza.
Al final de la rampa ha de haber una zona plana de metro y medio de largo en la que la silla pueda maniobrar y girar, con una profundidad de agua que no supere los 75 centímetros. Todas las profundidades de estas zonas deben estar bien indicadas y visibles desde el exterior, para poder comprobar con anterioridad si el usuario puede utilizar la piscina o no.
Existen grúas específicas para facilitar la entrada y la salida del agua a las personas con poca movilidad. En su mayoría funcionan con un sistema hidráulico poco complejo que tan solo hace falta conectar a un grifo o toma de agua con presión suficiente.
Estos elevadores pueden ser usados sin ayuda por muchas de las personas con discapacidad, ya que su manejo es sencillo y no requiere un gran esfuerzo ni habilidad. Aun así se recomienda su instalación en zonas en las que la profundidad del agua no sea mayor de 120 centímetros, para aquellos casos en los que se requiera la ayuda de una persona desde dentro del agua.
Evidentemente, el camino al elevador sea accesible, y que exista espacio para maniobrar con la silla al lado de él.
¿Es obligatorio facilitar el acceso a discapacitados en piscinas?
La respuesta es afirmativa. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Además se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas antes del 4 de diciembre de 2017.
Al respecto de esta materia nos encontramos con multitud de normativa de ámbito internacional, Europeo, nacional y autonómico, que marca la estrategia que deben seguir las diferentes administraciones para conseguir estas adaptaciones.

NORMATIVA APLICABLE
ÁMBITO INTERNACIONAL
- Declaración de derechos de las personas con discapacidad. Aprobada por la ONU en 9 de diciembre de 1975.
- Programa de acción mundial para las personas con discapacidad. Aprobado por la ONU.
ÁMBITO DE LA UE
- Tratado de la UE, modificado por el Tratado de Amsterdam y adoptado el 17 de junio de 1997. Incorpora en su artículo 6.A la cláusula de no discriminación por razones de discapacidad.
- Comisión sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, redactada el 30 de julio de 1996.
- Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas con minusvalías, redactada el 13 de diciembre de 1996.
- Resolución del Consejo de la UE y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre igualdad de oportunidades de personas con minusvalía.
ÁMBITO ESTATAL
- Constitución Española de 1978. Las normas de accesibilidad encuentran su fundamento dentro del marco de la Constitución Española de 1998 que contiene diversos mandatos dirigidos a los poderes públicos para fomentar la igualdad del desarrollo individual de las personas ( arts. 9.2 y 14) y para realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual asegurando el disfrute de los derechos individuales y colectivos de los distintos medios en los que se desarrolla la actividad humana ( art. 49).
- Ley 13/1982, del 7 de abril sobre integración social de los minusválidos (LISMI).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- La ley 49 de 1960 sobre la Propiedad Horizontal.
- El Real Decreto 173 del año 2010 por el que se modifica el Código Técnico de Edificación reflejado el Real Decreto 314 del año 2006 en el que trata específicamente la no discriminación de personas con discapacidad y la materia de accesibilidad.
- El Real Decreto número uno del 29 de noviembre de 2013 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su integración social.
- ley 15 de 1995 sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
- El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, desarrollado por Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero.
- El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
- Ley 3/1998, de 24 de junio de accesibilidad y supresión de barreras. Modificada por Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCYL Nº 251, de 30 de diciembre). Artículo 10. Instalaciones deportivas: En los edificios que alberguen instalaciones deportivas de uso público existirá, al menos, un itinerario accesible que una éstas con los elementos comunes y con la vía pública.
En las piscinas existirán ayudas técnicas que garantizarán la entrada y salida al vaso de la piscina a personas con movilidad reducida.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras (BOCYL Nº 172 de 4 de septiembre de 2001).
- Decreto 100/2000, de 4 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión Asesora para la accesibilidad de Castilla y León (BOCYL Nº 89 de 10 de mayo de 2000).
- Acuerdo 39/2004, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estrategia regional de accesibilidad de Castilla y León 2004-2008.
- Lay 2/2013 de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto, desde la Federación de asociaciones de atención a personas afectadas por parálisis cerebral y discapacidades afines de C y L se insta al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad a las piscinas, para que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con Parálisis Cerebral, puedan disfrutar de las actividades inclusivas de ocio comunitario en igualdad de condiciones que el resto de personas de la comunidad.

Aspace llama la atención sobre la accesibilidad en las piscinas públicas