jueves. 28.03.2024

En relación a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) de 10 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento prejudicial planteado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia sobre interpretación de la excepción a la prohibición de abatimiento de especies estrictamente protegidas prevista en la directiva 92/43/CEE, y en relación a dicha cuestión respecto al lobo en Castilla y León, la Junta de Castilla y León informa:

Que la población de lobos al sur del río Duero de nuestra Comunidad se encuentra estrictamente protegida, conforme al Anexo IV de dicha Directiva. Sobre esta población la Junta de Castilla y León viene ordenando controles selectivos excepcionales de ejemplares de dicha especie, de conformidad con la previsión del artículo 16 de la Directiva cuando, existiendo daños importantes a la ganadería y no existiendo otras medidas alternativas eficaces que puedan controlar o reducir los daños, el control a través de caza controlada de estos ejemplares sea la única solución posible. Estas actuaciones vienen avaladas por la sentencia dictada por el tribunal y por las conclusiones del abogado general de la UE, cuando se dan los requisitos para ello, como es el caso de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León, que son comunicadas a la Comisión Europea según el procedimiento establecido por la Directiva, sin que se haya planteado incidencia alguna.

La Junta considera que Europa avala su gestión respecto al lobo al sur del Duero en la...