viernes. 29.03.2024

Castilla y León notifica hoy 1.453 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual alcanza los 80.444; de esa cifra, 73.861 tienen diagnóstico mediante pruebas de infección activa (*).

Los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de esos 1.453 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 118 tienen diagnóstico durante el día anterior.

Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 553 y los casos positivos a ellos vinculados, 5.082.

El total de altas hospitalarias es, actualmente, 12.466, tras sumar 56 nuevas y en el caso de los decesos, se han registrado otros veintisiete fallecimientos, de manera que en hospitales de Castilla y León han sido 2.724 las defunciones registradas hasta hoy.

La situación recogida provincialmente puede consultarse en el archivo adjunto y de forma más amplia y diariamente a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración autonómica castellana y leonesa ( Enlace a la información actualizada sobre el nuevo coronavirus COVID-19 en Castilla y León )

La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas.

Asimismo se recomienda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de carácter familiar o social no puede superar las seis personas.

La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitación parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública ( Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León )

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante ese período de toque de queda establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en todo el territorio castellano y leonés se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general que siguen vigentes y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones un máximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.

También es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contención de la transmisión comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos máximos y horarios -y en los que ha decaído medidas relacionadas con la circulación ciudadana y el confinamiento perimetral-, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.

Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello es fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.

(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.

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