sábado. 20.04.2024

La Junta de Castilla y León a través de su Vicepresidente Francisco Igea comunicaba ayer las nuevas medidas que recrudecen las establecidas en el nivel 4 de Alarma y apoyan a las ya excepcionales medidas que se contemplan en la comunidad con una principal que afecta al toque de queda que recorta las libertades de los habitantes de Castilla y León y que tendrán que estar en casa a las 20:00 horas y no a las 22:00 como ocurría hasta ahora.

 Estas medidas que han causado un gran revuelo y que mantienen dudas puesto que el Gobierno de Sánchez ya ha puesto en conocimiento de la Junta su desaprobación vienen a consolidar un reto que ahora en plena tercerla ola y bcon los índices de contagio disparados una nueva disyuntiva en la población que ve las diferencias entre gobierno central y autonómico, entre co-gobernanza y desacatamiento de normas generales para todas las autonomías.

En CyL se aboga directamente por una interpretación "del ocaso y el amanecer" que ha generado duda desde el inicio y que ha tenido contestación inmediata del Gobierno, al que parece ser no se ha solicitado nada por escrito la decisión tomada por el ejecutivo de CyL y que plasma su BOCYL, sino que la opción de tomar los máximos permitidos, bajo eso si una interpretación subjetiva y alegórica puede llevar a que sea el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que tenga que decidir sobre derechos y libertades en tiempo y forma. En estado de alarma con una pandemia y una situación como la que sufrimos con la curva disparada hacia arriba, no da lugar a muchos juegos de "tronos" y luchas de poder entre poderes ejecutivos autonómicos y centrales, los ciudadanos están ya hartos de desmarques y de dudas, pero el reto se ha consolidado y las medidas están dictadas y publicadas en el BOCYL extraordinario de hoy.

Las medidas se hacen efectivas desde hoy mismo y son estas según el BOCYL:

"La adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación
a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas. En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de 15 de enero de 2021 adopto el siguiente, ACUERDO
Primero.– Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única
del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única
del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Por tanto el Gobierno de Mañueco se desmarca y desde hoy y hasta el fin del estado de alarma cierra la comunidad de forma perimetral y establece el toque de queda en las 20:00 horas.

Asimismo, a las 20 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.

En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

 

La Junta de CyL desafía al Gobierno de España, toque de queda desde las 20:00 horas de...
Comentarios