miércoles. 24.04.2024

Si necesitas establecer el aforo máximo de tu local para incorporarlo al Plan de Contingencia, aquí tienes un modelo de cálculo teórico de cuál debería ser tu aforo máximo.

Según el «Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)» las empresas deben garantizar, mediante medidas organizativas, el aforo máximo admisible en los locales comerciales para mantener la distancia social mínima de 2 metros.

Cómo calcular el área mínima ocupada por una persona para garantizar la distancia de 2 metrosCALCULO_AFORO_LOCAL.jpg


El área ocupada por una persona, que garantice una distancia de 2 metros a cada lado, es el generado por un área de 2×2 = 4 m2. Por lo tanto, el cálculo es tan sencillo como dividir la superficie útil transitable de un local entre 4. De esta forma podremos obtener el máximo aforo teórico de un local comercial.

Por ejemplo, supongamos un local comercial de 500 m2 , en el que restamos las superficies ocupadas por los estantes, baldas, cajas de cobro, etc. y nos queda una superficie útil transitable de 350 m2.

El aforo máximo teórico, calculado con esta metodología sería de 350 / 4 = 21,87 ≈ 87 personas. Recuerda que:

- En Fase 0 el aforo viene determinado por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

- En Fase 1 el aforo viene determinado por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

¿Cuál es el aforo máximo por coronavirus en un comercio?

En Fase 0, el aforo de un local comercial es de 1 cliente por vendedor (siempre respetando distancia de 2 metros entre clientes). Con cita previa y sin posibilidad de habilitar zonas de espera (deben esperar en la calle).

En la Fase 1, el aforo está limitado al 30% de su capacidad, para saber esta capacidad, se debe revisar la licencia de actividad. Orientativamente, se podría utilizar el cálculo de dividir la zona transitable entre 4 (por ej. en un espacio de 40 m2 cabrían un máximo de 10 personas, incluyendo vendedores). No está permitido el autoservicio y los clientes no pueden tocar nada.

El aforo calculado anteriormente es aplicando medidas de distanciamiento social. ¿Qué pasa si consigo que a mi local solamente entren personas con mascarillas? ¿Podría aumentar el aforo del local?

NO, con la normativa actual publicada en las anteriores órdenes, NO se puede aumentar el aforo de locales comerciales ni restaurantes (a no ser que se solicite ampliación del aforo en una terraza de bar).

¿Cuál es el aforo máximo en bares y restaurantes con mesas?

En hostelería en Fase 1, solo se permite abrir las terrazas, donde el aforo máximo es del 50% de las mesas contratadas con el Ayuntamiento (separadas 2 metros entre sí).

Aquí el problema es que necesitamos la boca para comer y beber, lo cual es incompatible con el uso de mascarillas. Además ¿si viene una familia o grupo de amigos, pueden saltarse la obligatoria distancia social de 2 metros?

¿Cuál es el aforo en Fase 1?

En la Orden SND399/2020 se delimita el aforo de hasta 12 actividades distintas admitidas en Fase 1 que se listan a continuación:

- Desarrollo de actividades turísticas y naturaleza: grupos máximos de 10 personas.

- Hoteles y establecimientos turísticos: sin limitación de aforo. Podrán seguir prestando servicio de restauración, pero solo para uso de sus clientes del hotel y a consumir en su habitación.

- Actividades deportivas federadas:

1. Centros de alto rendimiento: a turnos individuales de máximo 2,5h. con entrenador cuando sea necesario.
2. Liga profesional: entrenamientos tácticos de máximo 10 personas manteniendo distancias. En instalaciones se respetará el máximo del 30% de la capacidad de esta. No podrán asistir medios de comunicación.
3. Instalaciones deportivas al aire libre: abiertas a cualquier ciudadano que quiera hacer deporte, con cita previa, organizado por turnos y con máximo 2 personas (separadas). Límite de aforo del 30% de la capacidad de la instalación.
4. Actividad deportiva individual en centros deportivos: acceso individual con cita previa, con turnos. Se admite 1 entrenador por persona. Y siempre por debajo del 30% del aforo total del centro.

- Locales de espectáculos culturales: no podrá superar nunca 1/3 del aforo autorizado. Pero además:

1. Si es al aire libre: máximo 200 personas
2. Si es en lugar cerrado: máximo 30 personas.

- Rodaje de obras audiovisuales: actividad sin limitaciones de aforo.

- Centros educativos: solamente se permite su apertura para limpieza y desinfección o preparar la actividad docente.

- Investigación y ciencia: sin limitación de aforo. Se propone establecer turnos para facilitar el distanciamiento y el teletrabajo:

1. Congresos y seminarios: permitidos con un aforo máximo de 30 asistentes.

- Bibliotecas: aforo al 30% y solo para préstamo, devoluciones, lectura en sala o información bibliográfica.

- Museos: aforo máximo de 1/3 del aforo previsto.

- Servicios sociales: sin limitaciones del aforo.

- Hostelería: 50% del aforo máximo y solo para terrazas descubiertas.

- Comercios: limitación del aforo al 30% de su capacidad

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