viernes. 29.03.2024

Tras el paso de Filomena y sobre todo de las nevadas asociadas, es el momento de valorar los daños producidos por el temporal. Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los daños causados por fenómenos atípicos y dañinos: es el caso de inundaciones, huracanes, terremotos, caída de aerolitos... Normalmente estos riesgos extraordinarios no los cubren las aseguradoras privadas, sino que se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros (se trata de un organismo dependiente del Ministerio de Economía). Eso sí, para ello el afectado debería contar con un seguro previamente contratado.

En cuanto a los daños derivados por las nevadas que han afectado a prácticamente todo el país, desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) señalan que aunque no es seguro que el Consorcio de Compensación de Seguros corra con desperfectos y siniestros producidos directamente por la nieve o por heladas. Sí indemnizará en cambio aquellos daños derivados de la inundación por el deshielo posterior, por ejemplo, o por fuertes vientos.

Desde la OCU informan de que en cualquier caso, es aconsejable que los desperfectos producidos en nuestros hogares o vehículos sean puestos en conocimiento del Consorcio lo antes posible.

La OCU realiza los siguientes consejos:

Revisa tu seguro

Si la nevada ha provocado daños en tu casa o tu vehículo que no provengan de un riesgo extraordinario, es probable que la póliza que se tenga contratada se haga cargo, aunque deberá consultar con la asegurados para comprobar si está contratada la cobertura adecuada:

En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario.

En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo. A los que tengan contratado un seguro a terceros, el seguro sólo se encargará de la grúa.

¿Cómo actuar?

Si el temporal Filomena te ha causado daños, OCU te recomienda cómo reclamar:

  • Reclama tanto a tu aseguradora como al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es
  • Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...). Si tienes testigos, quédate con sus datos.
  • Si tu seguro te da la espalda justo cuando más lo necesitas, en OCU podemos ayudarte:

Viajes cancelados por la nevada

Se trata claramente de casos de fuerza mayor al ser una causa ajena al viajero la que ha obligado a suspender vuelos, viajes en tren o por carretera... En ese caso el viajero tiene derecho al reembolso íntegro del billete o bien a ubicarte en otro vuelo o asiento en cuanto haga disponibilidad.

En el caso de cancelación o de retraso es de más de dos horas o tres horas (según el tipo de vuelos), existe el derecho a asistencia (en retrasos de más de 2 horas tienen que darte comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel).

Si tenías una reserva que no has podido utilizar, podrás cancelarla sin gastos ni penalización alguna. Además, si habías adelantado dinero tienes derecho a recuperarlo, o bien, puedes acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha, pero es el usuario quien decide qué prefiere.

Tras Filomena... ¿Quién se hace cargo de los daños?