viernes. 19.04.2024

Desde hoy y hasta el próximo 26 de noviembre, Eroski liquida todas sus existencias. Descuentos desde un 10 hasta un 30% en todos sus productos pueden encontrarse hoy en el Hipermercado más grande de Zamora y provincia.

Esta mañana ha comenzado la liquidación de productos en el hiper situado en el CCValderaduey de la capital zamorana. Más de 33.000 artículos en liquidación y otras muchas ofertas hasta agotar existencias podrán ser adquiridas por los buscadores de chollos y descuentos en Zamora.

Una empresa americana se encarga de la liquidación, y cierto es que los descuentos se irán incrementando en porcentaje a medida que se acerque la fecha de cierre definitvo prevista para el 26 de noviembre, pero también los productos se irán agotando en la misma medida. Por tanto aprovechar el momento es la mejor opción.

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Las condiciones de compra en la liquidación están protegidos por la Junta de Castilla y León y sus normas

Los motivos de la liquidación son diversos. Se puede dar por ejecución de una decisión judicial o administrativa pero también se produce, según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por los siguientes motivos:

Cesación total o parcial de la actividad de comercio este es el caso de Eroski por tanto se indica la clase de mercancías objeto de liquidación.

Es necesario que el establecimiento anuncie, junto a la liquidación, los motivos por los que ésta se produce (por cierre, por jubilación, por cambio de local...). En el momento en que desaparezca la causa que motivó la liquidación, o si se terminan las existencias de los productos liquidados, debe cesar este tipo de venta.

Al igual que sucede con los saldos, el dueño del establecimiento no puede adquirir los productos de modo expreso para incluirlos en la liquidación, pues deben formar parte de las existencias del establecimiento, osea hasta agotar stock.

La duración de la venta en liquidación está regulada: no podrá ser superior a tres meses excepto cuando se trate del cese total de la actividad, en cuyo caso será de un año.

Cuando el motivo de la liquidación sea el cese total, parcial o el cambio de ramo, el vendedor no puede ejercer la actividad comercial en la misma localidad con productos similares a los que fueron objeto de liquidación durante los tres años siguientes a la finalización de la venta.

Tampoco está permitido que el comerciante haga una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo cuanto tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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Arranca en Zamora la "Liquidación hasta fin de existencias" de Eroski en el CCValderaduey