sábado. 20.04.2024

La Diputación Provincial en sus líneas de apoyo y ayuda a los municipios de menos de 20.000 habitantes lanza una serie de ayudas que tratarán en parte de paliar la falta apoyo gubernamental a los emprendedores que intenen desarrollar sus proyectos en este caso en la provincia de Zamora.

Estas son las bases de las ayudas y subvenciones a proyectos de inversión proyectadas.
Beneficiarios
Las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, como microempresas, se encuentren dados de alta como actividad empresarial en el Impuesto de Actividades Económicas en municipios de la Provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes y realicen inversiones en centros de trabajo situados en dichos municipios, en los que los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal.
Objeto
Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de inversión destinados a mejorar el tejido productivo en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
Actuaciones subvencionables
El programa de ayudas cuenta con dos líneas:
LINEA 1. Línea de consolidación de empresas existentes. Se subvencionarán proyectos de inversión destinados a ampliar o mejorar empresas ya existentes. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
A) Acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la realización de estudios o la adquisición de patentes que tengan por objeto mejorar la gestión de la actividad empresarial:
1.- Adquisición, instalación y montaje de equipos informáticos, incluyendo los portátiles.
ALMA EMPRESARIAL
2.- Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad empresarial y al comercio electrónico.
3.- Adquisición, instalación y montaje de cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectura óptica de productos y sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa empresarial.
4.- Gastos asociados al alta del servicio de internet, excluyendo las cuotas mensuales de prestación del servicio.
5.- Gastos por la adquisición de patentes, informes o estudios que tengan como objeto mejorar la calidad o productividad y ampliar mercados o volumen de negocio.
B) Acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento comercial o industrial:
1.- Las obras e instalaciones que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma, mejora del inmueble del establecimiento en el que se realiza la actividad empresarial o profesional, o mejora de la eficiencia energética, así como la apertura de uno nuevo.
2.- Adquisición de mobiliario y maquinaría específicos necesarios para el ejercicio de la actividad económica dentro del establecimiento o local.
3.- Sistemas de seguridad o destinados a la protección de los productos o mercaderías comercializables.
C) Acciones de promoción de la actividad de la empresa.
1.- Gastos de participación en ferias profesionales relativos a la contratación de stands.
2.- Gastos de rotulación de vitrinas, marquesinas, fachadas y vehículos, así como el diseño de logotipos.
D) Adquisición de vehículos nuevos.
Vehículos que de manera indubitada se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad. No siendo subvencionables los vehículos que no sean considerados como comerciales e industriales y no se consideren afectos al desarrollo de la actividad empresarial, debiendo reunir unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
En la documentación del vehículo deberá aparecer el servicio al que se destina.
LINEA 2.- Línea de apoyo a emprendedores para la creación de nuevas empresas. Se entenderá por ¿empresa de nueva creación¿ aquella que se haya constituido durante el periodo subvencionable determinado en la cláusula 6. A estos efectos se tomarán en consideración, en el caso de sociedades, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en la Seguridad Social en el régimen especial de los trabajadores autónomos, siempre y cuando se hayan dado de alta en el IAE en ese mismo período.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
A) Todos aquellos que se correspondan con los conceptos A), B), C) y D) seña-lados en la línea
1 de la presente Base.
B) Gastos derivados del traspaso de negocios y alquiler de locales.
1.- Gastos derivados del traspaso de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional siempre que se transfiera el negocio en su totalidad y que el beneficiario vaya a continuar con la actividad como nueva empresa, y se acredite el cese de la actividad del titular anterior.
2.- Gastos de alquiler de los locales donde se realiza la actividad, ocasionados durante el primer año de inicio de la actividad de la empresa, siempre que se encuentre dentro de período subvencionable. El alta en nuevos epígrafes del IAE no supondrá la obtención de ayudas en convocatorias posteriores.
C) Gastos ocasionados por honorarios técnicos relacionados con la constitución de la  empresa.

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La Diputación de Zamora convoca ayudas para la consolidación de empresas y emprendedores