viernes. 29.03.2024

El Concejal de Personal informa que esta sentencia hace referencia a la finalización de contrato del trabajador Eduardo Martínez Pérez, que con artes rastreras y mediante la grabación de una conversación mantenida entre el Alcalde de Benavente, Concejal de Personal y el propio trabajador, pretendía conseguir una nulidad del despido, para intentar perpetuarse en un puesto que legítimamente no le corresponde.

Dicho intento desesperado y desleal, no le ha servido absolutamente de nada, dado que sus argumentaciones se basaban en que había sido despedido por solicitar el cobro de horas extra y por encontrarse en situación de baja en el momento de su finalización contractual. Ambos motivos han sido desestimados por completo, dado que el motivo real no fue otro que la regularización mediante el proceso de funcionalización e incorporación de los trabajadores procedentes del proceso selectivo pertinente. Dicha desestimación es un motivo de satisfacción relativa para este Equipo de Gobierno, pues la verdad ha prevalecido frente a dichas acusaciones y a la campaña de infamias urdidas por el trabajador en connivencia con el Partido Popular.
Un ejemplo muy claro de esa connivencia es que dicha sentencia estuviera antes en manos del Partido Popular, que en una de las partes, en este caso el Ayuntamiento de Benavente, al igual que lo es el hecho de pasar a los medios solamente el fallo, en lugar de la integridad de la sentencia, con la clara intención de no entrar a valorar todas las cuestiones que han quedado desestimadas y que forman una parte fundamental de una maniobra muy turbia y con demasiadas aristas. Dicha forma de actuar a modo de "corta y pega" es la misma táctica empleada en la manipulación de las grabaciones que difundieron, facilitadas por Eduardo Martínez Pérez al PP, lo que demuestra lo que ha sido y es el Partido más corrupto y manipulador de Europa.

Tenemos que hablar de "satisfacción relativa", ya que de forma imprevisible nos declara el despido improcedente, al declararlo indefinido no fijo por el único hecho de no especificar en el objeto de su contrato la plaza que estaba ocupando de forma temporal, cuando (y así queda acreditado en la sentencia) en los antecedentes a su contratación queda perfectamente identificada la plaza a cubrir, con lo cual estaríamos hablando de un mero defecto de forma ya que todo el proceso para la cobertura legal de la plaza ha sido ejemplar.
Sin estar de acuerdo con la improcedencia del despido, tampoco entendemos que una vez cubierta la plaza de la forma reglamentaria, esta finalización de contrato de forma procedente no se pueda llevar a efecto, motivos fundados que nos llevan a presentar recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León y en todo caso, comunicar al Juzgado de lo Social que entre readmitir o indemnizar, optaríamos por la segunda opción, siempre a expensas de dicha resolución.

El concejal de personal del Ayuntamiento de Benavente da explicaciones sobre el despido...