sábado. 20.04.2024

Tomás del Bien el alcalde junto con Ángeles Medina presentaban la linea de subvenciones de Toro anti COVID-19 unas medidas para intentar paliar entre empresas autónomos y particulares las carencias que la pandemia ha llevado a la ciudad de Toro.

Tres líneas de actuación, que enmarcan un montante subvencionable de hasta 150.000 euros y que esta mañana presentaban en el Ayuntamiento de Toro. 

Cualquier tipo de actuación para solicitar este tipo de ayudas del fondo COVID puede conseguirse desde la web del Ayuntamiento, documentación fácil a través de la sede electrónica de la agencia tributaria. Un funcionario se encargará en exclusiva de recabar estos documentos que darán resolución de forma automática. La Junta de Gobierno a través de la alcaldía y mediante decreto tendrá la notificación de la resolución de su subvención. Hay plazo hasta el 24 de noviembre para las peticiones y hasta seis meses para resolver. En caso de que haya más solicitudes y se haya acabado el presupuesto se prevé en una partida presupuestaria para 2021. Nadie se quedará sin cobrar la subvención si existen más solicitudes que cumplan los requisitos nadie se quedará sin cobrar su subvención.

En los siguientes documentos PDF descargables pueden ver las bases de las convocatorias para los tres sectores, si bien esta es la publicación del BOP donde se pueden observar las medidas.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020, acordó la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas con cargo al fondo COVID, cuyo texto íntegro
se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS CON CARGO AL FONDO COVID-19.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con el Plan
Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento de Toro, aprobado por
el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2019 y modificado por Resolución de Alcaldía no 297-2020 de 8 de abril de 2020, para adaptarlo a las necesidades que han surgido por la crisis económico sanitaria generada por el COVID 19, se propone la regulán de convocatoria de subvenciones destinadas a pymes, autónomos y ciudadanos de Toro con el objeto de favorecer la
reactivación económica en nuestra ciudad, el Ayuntamiento de Toro, entiende que
es necesario actuar y por ello ha creado un fondo COVID.
Primero.- Beneficiarios.
1. Empresarios autónomos afectados por la crisis producida por el COVID-19,
porque la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo.
2. Empresarios de hostelería, afectados por la baja productividad en la utilización de las "terrazas" por la declaración del estado de alarma por el Covid-19.
3. Ciudadanos empadronados en Toro, según el padrón municipal a fecha de la
declaración del Estado de Alarma.
Segundo.- Objeto.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID -19, el Gobierno de España declaro el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. El impacto que
esta teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones
públicas, a adoptar medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad, aun a sabiendas que no es competencia directa de los Ayuntamientos
el establecer este tipo de medidas.
Sin embargo el Ayuntamiento de Toro, pretende abordar algunas actuaciones
necesarias para paliar los efectos causados en el sector de Comercio, Hostelería,
Cultura, Venta Ambulantes y otros. Es por ello que en el presupuesto aprobado
para el ejercicio 2020, aparece en el Capítulo 4.º, partida presupuestaria 430-479.03, fondo COVID dotado con ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con el que se pretende subvencionar determinados sectores de actividad de la ciudad de Toro, afectados por la crisis originada por el COVID-19 y fomentar el comercio local, como mecanismo para favorecer la actividad económica en nuestra ciudad.
Tercero.- Bases reguladoras.
1. La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria, es el Plan
Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento de Toro, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 26 de diciembre de
2019 y modificado por Resolución de Alcaldía n.º 297-2020 de 8 de abril de
2020, para adaptarlo a las necesidades que han surgido por la crisis económico sanitaria generada por el COVID 19.
2. La presente convocatoria se regirá con carácter general por lo dispuesto en
las bases reguladoras, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de
subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por R.D. 887/2006
de 21 de julio y en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el
ejercicio 2020 (Titulo II), y supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que fuera de aplicación.
3. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, provocadas por la declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Cuarto.- Crédito presupuestario.
La partida presupuestaria aprobada para fondo COVID (430-479.03) asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €),  y esta cantidad se podrá ampliar con una nueva convocatoria, en el caso de agotar todo el crédito destinado en este
momento, y quedando solicitudes sin atender.
Quinto.- Cuantía de las subvenciones:
Se diferencian según el tipo de beneficiarios establecidos en el punto primero.
Así se establecerán varios tipos:
1. Para los autónomos del sector comercio, hostelería, servicios, cultura y venta ambulante cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de sus establecimientos de acuerdo a lo dispuesto por el R.D. 465/2020 de
17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo.
Se establece la cuantía total de la subvención en 90.000 € y se concederá de la siguiente forma:
- Se concederá una cantidad fija de 250 € para aquellas empresas cuyo volumen de empleados a la fecha de declaración del estado de alarma no sea superior a tres trabajadores.
- Se concederá una cantidad fija de 400 € para aquellas empresas cuyo volumen de empleados a la fecha de declaración del estado de alarma sea igual o superior a cuatro trabajadores.
Para el computo del volumen de empleados no se tendrá en cuenta los autónomos que existan en la empresa, bien por ejercer directamente la actividad o bien por ser socios colaboradores del titular de la misma.
Podrán acceder a este tipo de subvención todos los autónomos que estén afiliados y en alta en el momento de la declaración del estado de alarma ( 14 de marzo de 2020) y cuya actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas según el R.D. Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre:
- Agrupaciones desde 011 al 022,029, de 031 a 033 y 039.
- Epígrafe 6622: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, excluyendo
al grupo 646 (tabacos y artículos del fumador) y el epígrafe 647.5 (productos alimenticios y bebidas en máquinas).
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, a excepción de los epígrafes 655 (comercio combustibles, carburantes y lubricantes) y el epígrafe 65.1 (farmacias).
- Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente (venta ambulante, mercadillos y mercados ocasionales).
- Agrupación 67: Servicios de alimentación.
- Grupo 691. Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Grupo 836: Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
- Grupo 932: Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
- Grupo 933: Otras actividades de enseñanza.
- Agrupación 97: Servicios personales, excepto el grupo 974 y 979.
Cuando exista la circunstancia de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerado beneficiario siempre que al menos una de las actividades esté incluida en los epígrafes de IAE relacionados.
Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante, con independencia de que existan altas en más de un epígrafe de IAE.
Para justificar el derecho a dicha subvención se deberá aportar certificado censal emitido por la Agencia Tributaria, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe y el domicilio donde se desarrolla dicha actividad y presentar además certificado de corriente de pagos con AEAT y TGSS.
Además, para tener derecho al cobro total de la ayuda, será necesario que el solicitante no tenga deuda alguna pendiente tanto a la fecha de la solicitud, como a la fecha del pago, con el Ayuntamiento de Toro.
Quedan excluidos de esta subvención el personal autónomo colaborador y aquellos autónomos que además trabajen por cuenta ajena.
2.- Empresarios de hostelería afectados por la baja productividad en la utilización de las "terrazas" por la declaración del estado de alarma por el Covid-19.
- Dado que estas actividades no han podido desarrollarse como habitualmente se realizan por la declaración del estado de alarma, todos los empresarios que a fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020), figuran en el
padrón de la ordenanza fiscal n.º 17 tendrán derecho a una subvención directa.
La cantidad prevista para esta modalidad de subvención asciende a 17.000 €.
Esta subvención requiere de la presentación del pago de la tasa fijada en la ordenanza fiscal n.º 17, para el ejercicio 2019, y la cuantía a percibir por cada empresario será exactamente igual a la tasa pagada.
3.- Ciudadanos empadronados en Toro, según el padrón municipal a fecha de la declaración del Estado de Alarma.
Se establece la cuantía total de esta modalidad de subvención en 43.000 € y para su desarrollo se confeccionaran por parte del Ayuntamiento de Toro, unos "bonos de comercio" por valor de 5 € a los que se tendrá derecho por ser ciudadano empadronado en Toro y dicho bono se podrá utilizar como medio de pago en compras superiores a 20 € en los establecimientos ubicados en Toro y que voluntariamente accedan a participar en esta modalidad.
Las ayudas afectas a este "Fondo COVID", son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra administración pública o institución privada.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
- Las solicitudes en las modalidades 1 y 2 se presentaran por vía telemática a través de la Sede Electrónica General del Ayuntamiento de Toro y el plazo de presentación será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora. La presentación fuera de plazo y la falta de la documentación exigida serán causas de inadmisión. La documentación será la especificada para cada tipo de modalidad, e irá acompañada de DNI y documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente donde desea el solicitante recibir la subvención.
- Respecto a la modalidad 3, el Ayuntamiento de Toro publicitara, por los medios habituales, el modo de obtención del "bono comercio", así como el plazo para su recogida en las oficinas municipales de atención al ciudadano.
Sexto.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas, se iniciara una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá la Junta de Gobierno y al personal de los departamentos de Intervención y Recaudación del Ayuntamiento de Toro, que examinaran los expedientes verificando que contengan toda la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además se realizara de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de las cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente, emitiendo informe sobre las mismas.
La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.
La resolución de las ayudas se efectuara orden de entrada de las solicitudes, una vez que reúnan todos los requisitos para ser valoradas, hasta agotarse el crédito presupuestario destinado para cada modalidad.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1.- Mantener la actividad al menos durante los seis meses a partir del día siguiente de la concesión de la subvención.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
3.- Cumplir los requisitos para tener la condición de beneficiarios del artículo 13
las obligaciones que detalla el artículo 14 la Ley General de Subvenciones
38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Someterse a las actuaciones de control que pudieran proceder.
5.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Pago de la subvención.
El pago de estas ayudas se realizara en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta referida en la solicitud.
Toro, 7 de octubre de 2020.

-El Alcalde

 

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