jueves. 25.04.2024

La Directiva Comunitaria 2009/128/CE y el R.D. 1311/2012 (entre otra mucha legislación), regulan la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios. El objeto de esta normativa es conseguir un uso sostenible de estos productos en relación a la salud humana y el medio ambiente, a través del control del comercio y de su utilización.

El Seprona de la Guardia Civil realizará inspecciones durante todo el año, con la finalidad de observar el cumplimiento de la normativa, para prevenir o detectar el uso/venta de productos caducados, no registrados, prohibidos, etc., teniendo en cuenta las indicaciones de la Administración competente en la materia (Junta de Castilla y León).

PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Para poder ser comercializados, estos productos deben estar registrados o inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Además deberán ser etiquetados y en la etiqueta deberá constar de manera fácilmente legible:
- Nº de registro del producto
- Instrucciones de conservación y utilización (redactados al menos en castellano)
- Características esenciales del producto
- Recomendaciones de uso
- Denominación y nombre comercial del producto
- Datos del responsable de la comercialización
- Denominación química del producto
- Símbolo o indicación del producto
- Frases de riesgo
- Consejo de prudencia para el uso
- Cantidad nominal de contenido del producto para el preparado puesto en el mercado.
- Símbolo de peligro y fondo de éste destacados claramente en el envase.

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Cualquier actividad destinada a la comercialización de este tipo de productos deberá poseer, entre otras, la pertinente Licencia Ambiental.

Además de poseer la documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de la actividad, el comercializador/distribuidor de productos fitosanitarios deberá llevar un libro registro en el cual, por cada venta, conste:
- Fecha de transacción (venta)
- Identificación del producto
- Cantidad del producto
- Identificación del suministrador y del comprador

La persona que lleve a cabo la distribución o venta de productos deberá estar en posesión de titulación que le habilite para su manejo, dependiendo ésta de las características del producto que oferte.

Todo ello a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Los usuarios que adquieran estos productos y que los apliquen, deberán poseer titulación que les habilite para ello, existiendo varios niveles dependiendo de las características de los productos a utilizar (toxicidad, peligrosidad, etc.).

•USUARIOS O ENTIDADES PROFESIONALES
Las entidades o usuarios profesionales cuya actividad comprenda la prestación de servicios de tratamiento fitosanitario, llevarán un registro en el que se recoja, bien sea adquisición o aplicación:
- Fecha de operación (adquisición o aplicación del producto)
- Identificación del producto
- Cantidad de producto adquirido o aplicado
- Identificación del proveedor o del contratante del servicio

•LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Que los productos fitosanitarios adquiridos estén autorizados
- Disponer del carné que les habilite para la aplicación de productos dependiendo de su peligrosidad y toxicidad
- Disponer del cuaderno de explotación
- Los tratamientos deben realizarse adecuadamente, destacando entre otros matices:
•Realizar la carga y descarga de los equipos en lugares permitidos, evitando vertidos en los cauces fluviales y respetando las bandas de seguridad
•No efectuar vertidos de los caldos utilizados
•Retirar los envases vacíos en un punto de recogida SIGFITO.

El Seprona realizará inspecciones en materia de productos fitosanitarios a lo largo del...