jueves. 28.03.2024

En la sentencia dictada ayer, 21 de diciembre de 2.015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Derecho de la Unión Europea se opone a nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, la cual establecía como fecha tope para la devolución de los intereses indebidamente pagados, por aplicar el banco la clausula suelo, la del 9 de mayo de 2013.

Es decir que los intereses indebidamente pagados por la clausula suelo que fueran anteriores al 9 de mayo de 2013 no se iban a anular y, por tanto, no se iban a devolver al cliente esas cantidades anteriores a mayo de 2013.
La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha eliminado esa fecha, y señala que incumbe a nuestros jueces dejar sin aplicación la cláusula suelo abusiva como si no hubiese existido nunca. ¿Qué quiere decir eso? Pues que el banco tendría que devolver de los intereses indebidamente pagados por aplicar el banco la clausula suelo desde que se firmó la hipoteca y no solo desde el 9 de mayo de 2013 como decía el Tribunal Supremo de España.

Por tanto, con la postura del Tribunal Europeo, si el cliente demanda al banco, en la sentencia que va a obtener se contemplaría una situación como si no hubiese existido nunca la clausula suelo y el banco le tendría que devolver todo lo que pagó de más en aplicación de la clausula suelo. Por ejemplo: en una hipoteca de 100.000 euros firmada en 2001, con un suelo del 4% y que el tipo era el Euribor más 1 punto, el banco tendría que devolver unos 9.000€ pagados de más en aplicación de la clausula suelo. Esa cantidad se obtiene calculando todos los intereses pagados de más, es decir desde el inicio del préstamo en 2001, y no solo los pagados de más desde mayo de 2013.

¿Qué sucede en los casos en que ya ha habido una sentencia firme a favor del cliente? Casi todos los juristas entendemos es aplicable el principio de cosa juzgada y que ya no cabe revisión de esas sentencias firmes en derecho.

Te lo explicamos y llevamos tu caso en nuestros bufetes de abogados.

Ana Antón Sánchez  [email protected] 

Miguel Rodrigo Moralejo  [email protected]

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