miércoles. 24.04.2024

Primera sentencia que declara nulo el IRPH en la provincia de Zamora y segunda que lo hace en Castilla y León. El juzgado de primera instancia número 5 de Zamora anula la cláusula que contiene el IRPH Cajas de una hipoteca, así como su sustitutivo IRPH Entidades, y pasa a referenciar el préstamo a Euribor más diferencial. De este modo, obliga a Bankia a recalcular los intereses del préstamo y abonar al afectado la diferencia.

Esta sentencia sigue a la pionera de Burgos, fallada por el juzgado de primera instancia número 4, sólo un día después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminase el 3 de marzo que la cláusula del IRPH estaba sometida a control de transparencia y que, como tal, tiene que explicarse suficientemente al consumidor medio. Con ésta, ya son 15 sentencias de primera instancia las que han declarado nulo el IRPH.

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Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, explica: “Las entidades no informaron a los consumidores de que con el índice IRPH pagarían sistemáticamente más que con el Euribor, ya éste se configura a partir de la suma de Euribor, más diferencial, intereses, comisiones y demás gastos hipotecarios”. Añade que lo que está demostrando la jurisprudencia en IRPH post-TJUE, es que las “entidades tienen muy difícil poder demostrar que informaron correctamente al consumidor, por lo que estas cláusulas se están anulando y expulsando de los contratos, al tiempo que confirma que e IRPH Entidades no puede ser el sustitutivo en estos préstamos”.

En el procedimiento de Zamora, que ha contado con la dirección letrada del abogado colaborador de ASUFIN Luis Felipe Gómez Ferrero, la magistrada del juzgado de primera instancia 5 de Zamora, establece en su sentencia de 19 de mayo que “respecto a la cláusula que establece el tipo de referencia IRPH, tanto el principal como el sustitutivo, que se trata de una condición general de la contratación impuesta a consumidores, no negociada, que no cumple con los controles de transparencia, tratándose de un índice impuesto por la entidad bancaria y manipulado por esta; y respecto a la cláusula de vencimiento anticipado alega igualmente que no supera el control de transparencia”.

Razona que “no consta acreditado, por tanto, que se le explicara a la parte actora la evolución del índice de referencia en cuestión en el pasado, ni que se efectuara una comparativa con otros índices de referencia, como el Euribor, que permitiera a la parte actora valorar las consecuencias económicas de la cláusula controvertida”.

Finalmente, también anula la facultad de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas: “La cláusula así predispuesta no supera los estándares establecidos, ya que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación por lo que debe ser reputada abusiva”.

Zamora se suma a las provincias donde se declara nulo el IRPH en una hipoteca