Un zamorano queda excluido del permiso de paternidad tras un parto sin vida y reabre un debate sobre discriminación

Una familia presenta una reclamación ante la Seguridad Social ante lo que consideran un trato desigual tras perder a su hija en el octavo mes de gestación: la madre, en paro, sí recibe permiso de maternidad, mientras que el padre, también desempleado, no
El padre de la niña
photo_camera El padre de la niña fallecida en el parto a los ocho meses de gestación

La Seguridad Social ha denegado el permiso de paternidad a un hombre cuya hija nació sin vida tras ocho meses de gestación, una decisión que reabre el debate sobre la igualdad efectiva en los permisos parentales y la interpretación estricta de la legislación vigente.

El caso afecta a una pareja, ambos en paro en la actualidad, que acudió a las oficinas de la Seguridad Social para informarse sobre sus derechos. Inicialmente, ambos progenitores recibieron una respuesta afirmativa: tanto la madre como el padre tendrían acceso al permiso. Sin embargo, horas después, una llamada telefónica corrigió la información. Solo la madre tendría derecho, mientras que el padre, a pesar de haber reconocido a la menor y encontrarse en situación legal de desempleo, quedaba excluido.

La explicación fue tajante: en los casos de parto sin vida, el permiso de paternidad no corresponde al padre, incluso cuando la gestación supera los 180 días y la criatura está inscrita oficialmente en el Registro Civil. Una interpretación que la familia considera arbitraria y discriminatoria.

“Si hay maternidad, debería haber paternidad”

El padre afectado insiste en que no se trata únicamente de una cuestión económica —“son cuatro meses”— sino de dignidad y reconocimiento como progenitor. Aunque la legislación actual igualó hace años la duración de los permisos de maternidad y paternidad, no todos los supuestos están contemplados, lo que deja "zonas grises" donde el dolor personal se cruza con el vacío legal.

La madre ha recibido 19 semanas de permiso de maternidad, en el que se incluyen ampliaciones vinculadas al proceso médico tras tener que ser intervenida por una cesárea, aunque sin derecho a lactancia. El padre, en cambio, no ha tenido acceso ni a una baja específica ni a la suspensión del paro para acogerse al permiso, pese a que, de haber estado trabajando, le hubieran correspondido los días establecidos por el fallecimiento de su bebé.

Se da otra circunstancia. En caso de estar empleado, este joven, que ha trabajado en la construcción y como camionero, tras disfrutar de los correspondientes días por la muerte de su pequeña, se vería obligado a dejar sola en casa a su mujer con un niño de seis años, cuando ella, tras la cesárea practicada para que pudiera dar a luz a la niña que ya no respiraba, "no puede ni vestirse sola".

Reclamaciones, precedentes judiciales y un camino cuesta arriba

El padre ha presentado una reclamación administrativa ante la Seguridad Social, consciente de que las posibilidades son limitadas. Existen precedentes judiciales en los que juzgados reconocieron inicialmente el derecho de padres en situaciones similares, pero fallos posteriores de tribunales superiores revirtieron esas decisiones, cerrando la vía salvo recurso ante el Tribunal Supremo, una opción larga y costosa.

“No es solo por el dinero, es por la discriminación: a la madre sí, al padre no”, resume. Un sentimiento que se intensifica en un contexto familiar complejo, con la custodia de una hija adolescente, fruto de otra relación, un hijo en común de 6 años y una trayectoria laboral marcada por la precariedad laboral y los desplazamientos cuando el progenitor trabajaba como camionero.

La paradoja resulta dolorosamente evidente: la hija fallecida contará a efectos de jubilación para ambos progenitores, pero no genera los mismos derechos administrativos en vida. Mientras la reclamación sigue su curso, la familia asume que la respuesta probablemente será negativa. Aun así, han decidido seguir adelante, no como gesto económico, sino como acto de protesta frente a una desigualdad que consideran estructural.

Comentarios