jueves. 25.04.2024

La Junta de Castilla y León abre desde hoy y hasta el 22 de mayo la posibilidad de presentar las peticiones de ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 23 de abril de 2019 hasta el 22 de mayo de 2019. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castila y León».

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN de las ayudas:
Presencial:

Preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante. Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico: ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración? Por Internet desde ésta misma página.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre que cumplan los requisitos.
Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Así mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Para la presente convocatoria debe haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2018.
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones realizadas en el período subvencionable comprendido entre los días 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive.

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CUANTÍA:
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Modelos de solicitud correspondientes en función de la línea de ayuda, dirigidos al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias:

a) Modelo Anexo I: para solicitar la Línea A "Medidas de información y asistencia técnica a los apicultores" y/o Línea H "Mejora de la calidad los productos apícolas".

b) Modelo Anexo II: para solicitar la Línea D: "Medidas de apoyo a los análisis de la miel".

c) Modelo Anexo III: para solicitar la Línea B "Lucha contra los agresores y enfermedades de las colmenas, preferentemente contra la varroosis" y/o Línea C "Medidas de racionalización de la trashumancia" y/o Línea E: "Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola".

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo VI.

Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que puede consultar en esta web AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CASTILLA Y LEÓN
Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura y Ganadería
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

NOTIFICACIONES:
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
RECURSOS:
Contencioso-administrativo
Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Modificación de la resolución de concesión
La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el caso de cambio en la titularidad de la explotación, así como por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las solicitudes de modificación deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y deberán estar debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Justificación y pago de la subvención

El beneficiario deberá presentar hasta el día 14 de agosto de 2019, la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda que se realicen, mediante la cumplimentación del anexo V y la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
Compatibilidad

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Desde hoy y hasta el 22 de mayo se pueden solicitar las ayudas para mejorar la...