sábado. 20.04.2024

El Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla y León, que se publica hoy en Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, establece un marco jurídico común para las más de 3.300 entidades que integran dicho sector en la Comunidad. Un documento en el que se reconoce su aportación a la sociedad, ya que sin este sector los servicios sociales no serían lo que hoy son para lograr una sociedad más cohesionada y solidaria. Asimismo esta Ley impulsa la cooperación y colaboración entre las entidades y también con el sector público, promoviendo su participación e interlocución.

Esta norma, tan necesaria como importante, establece el marco jurídico común para las 3.300 entidades que integran el Tercer Sector Social y que ofrecen más de 5.000 servicios en diferentes áreas relacionadas con las personas mayores, las personas con discapacidad, la inclusión social o la protección a la infancia.

En primer lugar, constituye el marco legal de referencia, determina el papel del Tercer Sector Social, su ámbito de intervención definiendo jurídicamente sus características, principios y obligaciones y garantiza la sostenibilidad a través de la Concertación Social. Además establece fórmulas de participación concertada añadiendo como valor trabajar en Red en Castilla y León y actualiza la normativa del voluntariado como parte integrante del Tercer Sector Social. Asimismo refuerza los canales de interlocución y participación con las distintas administraciones públicas y con otros agentes del ámbito de la intervención social, a la vez que aporta la cobertura jurídica que las entidades llevan años demandando. Finalmente contempla la creación de un censo de organizaciones lo que permitirá conocer la realidad del Tercer Sector en la Comunidad.

Contenido de la Ley
La presente ley se estructura en 5 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En su Capítulo I, la Ley define lo que son las entidades del Tercer Sector Social y establece además la creación de un Censo de Organizaciones que lo forman, mientras que el Capítulo II establece la finalidad de la intervención del Tercer sector, que se concreta en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivos por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad, exclusión o en peligro de estarlo, con el fin de trasformar la sociedad y convertirla en más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

Dentro de este capítulo se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen las entidades del tercer sector con una especial mención al trabajo en la Red de Protección, la coordinación con los sistemas de servicios sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia ubicado en un técnico de los equipos de acción social básica del CEAS correspondiente. Se establecen también distintas fórmulas de colaboración de las entidades del tercer sector, destacándose la definición y alcance de la acción concertada así como los principios en los que debe inspirarse la misma dejando su desarrollo por Decreto.

El Capítulo III aborda la participación del Tercer Sector y la interlocución social, regulando el derecho de participación de las entidades en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y estableciendo los distintos órganos colegiados estableciéndose como órgano específico de colaboración del tercer sector la sección de colaboración con el tercer sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

El Capítulo IV se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León y lo hace planteando la elaboración de un 'Plan Estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector', con una vigencia de cuatro años, a lo largo de los cuales se llevarán a cabo una serie de actuaciones de promoción dirigidas, entre otros objetivos, al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio.

El Capítulo V hace referencia a las obligaciones del Tercer Sector en lo que respecta al personal laboral y sus condiciones de trabajo, finalizando el capítulo con otras obligaciones específicas de las entidades del tercer sector que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia, la gestión conforme a modelos democráticos o la igualdad.

Finalmente este anteproyecto modifica la Ley del Voluntariado en su disposición final primera, ya que promueve y facilita la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado, realizadas a través de las distintas entidades y adapta la norma vigente desde hace 13 años a las nuevas formas de voluntariado que han surgido y a la realidad social de Castilla y León.

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