viernes. 29.03.2024

En una nota aclaratoria que trasladamos íntegramente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria se explica el procedimiento seguido por la Guardia Civil ante el incidente acaecido en Vime de Sanabria en la que un grupo de personas se reunieron para celebrar una acampada/fiesta privada. Fallaron los procedimientos y las formas de como cortar un hecho que denota la falta de responsabilidad, de un lado de los convocantes y del otro de la administración que no actuó con la diligencia necesaria a juzgar por las quejas de los vecinos y de la trascendencia mediática de un hecho que ha tenido alcance nacional.

En el relato de los hechos se comprueban varios fallos en la premura y denuncia definitiva que llevaron a que la "rave" de Vime se prolongara a lo largo de 3 días, ya que aunque se conocía desde el viernes la convocatoria, las órdenes y formalidades no llegaron a ser efectivas y dieron lugar al fin de fiesta el domingo por la tarde que fue el momento en el que se desalojó ya con la orden sanitaria a las personas que allí se encontraban.

"En relación con las manifestaciones realizadas por el subdelegado del Gobierno en Zamora en las que responsabiliza al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria del retraso en la intervención de la Guardia Civil para desalojar a los jóvenes que desde el viernes se habían concentrado en la localidad de Vime para celebrar durante todo el fin de semana una fiesta/acampada convocada por redes sociales a la que asistieron cerca de 150 personas, conviene realizar las siguientes precisiones:

-La Guardia Civil puso en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria la existencia de esa concentración de gente el sábado por la mañana, en torno a las 09.30. En ese mismo instante, la jueza informa a los agentes de que no puede intervenir si la administración sanitaria no lo solicita. Se les explica que al no existir delito, es la autoridad sanitaria quien debía de valorar si existía un riesgo para la salud y tomar la decisión, y en el caso de que afectara a derechos o libertades, solicitar la ratificación judicial de la decisión acordada.

-Pese a ello, y con el objetivo de poder acelerar la toma de una decisión ante el evidente riesgo para la salud que suponía la concentración de más de un centenar de personas, durante todo el sábado el Juzgado estuvo intentado contactar con la autoridad sanitaria y realizando gestiones para facilitar la comunicación entre los agentes de la Guardia Civil y los responsables políticos sanitarios.

- Finalmente a última hora de la tarde, y según se recoge en el atestado de la Guardia Civil remitido al Juzgado, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León comunica que no intervendrá por considerar que se trataba de un evento privado.

-No fue hasta el domingo por la tarde, a las 17.25 cuando la la Delegada Territorial de la Junta, como autoridad sanitaria en la Provincia de Zamora decide intervenir y remite al juzgado la orden de cese de la reunión y desalojo.

-Tan sólo una hora después, a las 18,23 el Juzgado dictó y notificó el auto ratificando las medidas acordadas por la Junta ante el evidente riesgo para la salud que suponía tal concentración de personas, bebiendo alcohol, sin mascarilla y sin guardar la distancia de seguridad.

-El Juzgado carece de competencia para intervenir antes de que lo haga la autoridad sanitaria porque los participantes no estaban cometiendo ningún delito o ilícito penal pues contaban con la autorización del titular del terreno donde se estaba celebrando la fiesta.

-Estaban incumpliendo la normativa administrativa en materia de Covid, siendo la administración a través de la Autoridad sanitaria, y no el Juzgado, quien debía intervenir.

-El desalojo de los asistentes a la fiesta no se produjo por orden judicial. Es una decisión de la autoridad sanitaria ya que no se estaba cometiendo ningún delito sino una infracción administrativa.

-La intervención del Juzgado de Sanabria, en funciones de guardia, se limita a revisar y ratificar las medidas acordadas por la autoridad sanitaria ya que podrían afectar a derechos fundamentales.

-Por tanto, sólo cuanto dichas medidas adoptadas por la Autoridad Sanitaria puedan afectar al ámbito de derechos fundamentales y libertades, es cuando se exige control judicial, pero únicamente en el sentido de ratificar o avalar la previa decisión adoptada por dicha Autoridad competente, pues sólo ellos pueden valorar si se produce una situación de urgencia sanitaria que exija tal intervención.

-Esa decisión no llegó hasta el domingo a las 17,25 horas.

Tras la nota aclaratoria está clara la postura y la negligencia definitva de una administracción que actuó tarde y pudo dar lugar a una incidente mayor el cúmulo de despropósitos ha llevado esta noticia hasta los medios nacionales y de nuevo Zamora ha quedado en entredicho tanto por la irresponsabilidad de los convocantes como la de las administraciones a la hora de controlar una situación descontrolada.

El Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria culpa a la delegada territorial...